El Código Civil originario muestra gran desigualdad en las relaciones de familia, fijando el régimen de potestad marital. En consecuencia consideraba a la mujer una incapaz de hecho relativa, sujeta a la representación del marido quien administraba todos sus bienes salvo que ella se hubiera reservado la administración de algún bien propio inmueble, mediante la convención matrimonial .
También estaba a cargo del marido la fijación del domicilio conyugal y la mujer debía tener autorización para trabajar.
La ley 2.393 de matrimonio civil consolida y reitera lo antes citado.
La ley 11.357 del año 1926, llamada “de los derechos civiles de la mujer”, aumenta la esfera de capacidad de la mujer aunque en los hechos siguiera siendo una incapaz.
En los hechos la capacidad era la regla y la incapacidad la excepción. En lo patrimonial se le otorga a la mujer casada capacidad para ejercer profesión, oficio, empleo, industria y para administrar y disponer libremente del producto de tales actividades sustrayéndolos de la administración marital.
La mujer puede administrar y disponer de sus bienes propios aunque se presumía que el marido tenía un mandato para administrar dichos bienes.
Se consagra el principio y las excepciones de la reparación de responsabilidad de las deudas contraídas por alguno de los cónyuges.-
La Constitución Nacional de 1949 (derogada), reconoce en el art. 37 la igualdad jurídica de los cónyuges. Si bien se circunscribió la igualdad entre hombre y mujer se considero que ello había sido un gran avance en materia de derecho constitucional.
La ley 17.711 significa otro avance para la mujer en el derecho interno y en los derechos de la mujer dentro del matrimonio. Se deroga el art. que disponía la incapacidad de hecho de la mujer, otorgándole a cada cónyuge la libre administración y disposición de los bienes propios y gananciales adquiridos por cualquier título.
La ley 23.264 de 1985 introduce modificaciones sustanciales en el régimen jurídico de la filiación y la patria potestad, en particular en lo atinente a la equiparación del hombre y la mujer en el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de edad no emancipados.
La ley 23.515 del año 1987 de divorcio, no solo incorpora la noción de divorcio vincular, los derechos y deberes de los cónyuges, la obligación alimentaria hacia a los hijos que es de ambos cónyuges, la perdida de ciertos derechos. La pérdida del derecho alimentario cesa desde que alguno de los cónyuges convive con un tercero, o incurre en injurias graves contra el otro cónyuge; la opción por parte de la mujer de adicionar a su apellido el del marido.
La Constitución Nacional de 1994. Es clave. Incluye a la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación en c/ de la Mujer (CEDAW), la cual había ingresado al derecho interno en 1985 (ratif. Por ley 23179).
Ahora en Córdoba se le otorgan seis meses a una importante cantidad de mujeres para poder amamantar y cuidar a su hijo recién nacido.
Falta ahora que estas leyes se cumplan acabadamente.